CAUSA XCHLI
D. Joaquín Acuña contra D. Samuel A. Lafone tmeredo, sabre diferencia de moneda.
Sumario. — Las obligaciones que resultan estipuladas ú moneda especial, y convertidas ú moneda nacional oro sellado, deben ser satisfechas dore ó su equivalente en moneda de ley al cambio del día del pago.
Caso. — D. Jonquin Acuña se presentó ante el Juzgado, esponiendo: Que en 2 de Enero de 1886, pasó a D. Samuel Lafone Quevedo, la cuenta corriente que acompaña en copia, contestándole Lafone con la carta que original presenta tambien, Que estando la cuenta referida, concebida en o70 sellado, de acuerdo con la deuda originaria, que fué contraida en chirolas, Lafone la encontró conforme, (Que posteriormente, Lafone le dijo de palabra, que su cuenta debía ser en moneda nacional de curso legal; y como él le rectificara, Lafone le contestó testualmente:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:433
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