ra FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ta el 18 de Setiembre en que aparece depositada por su cuenta y úrden en poder de Kirchoff.
5° Que si bienel artículo 1145 del Código de Comercio, en virtud del cual se decretó el embargo, acuerda al capitan el derecho de pedirlo mientras los efectos se hallasen en poder del dueño 6 consignatario, el ejercicio de ese derecho depende de la falta de pronto pago, depósito ó afianzamiento del flete y demás gastos que deban pesar sobre el cargamento, no pudiendo, sin embargo, en ningun caso, retener los efectos á bordo sinó depositarlos inmediatamente á la órden del tribunal competente (art.
1117, Código de Comercio), disposicion previsora para evitar los fraudes, y que ú la sombra de un embargo se prolonguen indefinidamente, aunque sean por una mínima parte del cargamento, los dias de sobre-estudíus, 6" Que desde luego, no hay constancia alguna, ni aún lo ha insinuado el capitan, de que se hubiese cargado ú los demanda= dos el depósito ú afianzamiento del flete y demás gastos ásu cargo antes de la total entrega del cargamento, ya que su pago no podía cargarse sinó despues de efctuada aquella, en conformidad á lo estipulado en el conocimiento, para justificar las medidas preventivas y solicitadas por él, no habiendo alegado otro antecedente que su creencia de estar completamente sin garantía, 7" Queú este respecto debe observarse que Ovalle y €°, no solo ha contestado en sus escritos negando categóricamente que tuvieran visos de fundamento las desconfianzas del capitan, sinóque en el acto de tener conocimiento del embargo por tales motivos, depositó el importe de los fletes y gratificacion, lo que hace presumir que se pidió sin motivo suficiente.
8" Que de consiguiente, la retencion ú bordo de los efectos embargados contra lo preceptuado en el artículo 1445del Códigode Comercio, cuando por otra parte ni siquiera aparece justificada esa medida por hechos ú omisiones de los recibidores de la carga,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-430¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
