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Fallos: 36:432 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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lo que prueba tambien que el retardo en la descarga no tuvo Jugar por su culpa ; y Tercero finalmente : que el valor demandado por derechos de muelle durante las sobre-estadías, debe, por su naturaleza, entenderse comprendido en el de la cláusula penal fijada en el contrato de fletamento.

Por estos fundamentos, se declara: que los demandados están obligados á abonar en el término de diez dias, el valor delas sobre-estadías reclamadas en la demanda con sus intereses desde el dia de la notificacion de esta última, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja veintiocho. Repúnganse los sellos, pudiendo notificarse original y devuélvanse,
BENJAMIN VIGTORICA.— ULADISLAO
FIMAS,— FEDERICO IBARGÚREN.

— €.5. DE LA TORRE.—LUIS Y.

VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-432

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