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Fallos: 36:428 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pesos nacionales por cada día de más que fuese retenido por los fletadores.

2° Que en la operacion de carga se emplearon trece dias, quedando 7 para la descarga, la cual principió el dia 13 de Agosto y concluyó definitivamente el 17 de Setiembre ; de modo que el buque ha sido detenido 27 dias continuos fuera de los que tenía parasu descarga, los cuales espiraron el 22 de Agosto.

3" Que fundado en estos antecedentes, el capitan Werff demanda álos Sres. Ovalle y C", para que se les condene al pago de la cantidad de quinientos cuarenta pesos nacionales que importan los 27 dias de sobre-estadías y ciento nueve pesos treinta y nueve centavos, por muellaje durante eso mismo tiempo, árazon de cuatro pesos cinco centavos por dia.

4" Que los Sres. Ovalle y C°, contestaron la demanda manifestando que el mismo dia en que segun el capitan Werff debían principiar á correr las sobre-estadías, se interrumpió la descarga por culpa del capitan, no habiendo á bordo en ese dia más que 140 toneludas más 5 menos que podían ser descargadas en dos dias, de modo que el número de estadías que puede pretender el capitan serían nueve, que ú razon de veinte pesos harían ciento ochenta pesos que consignaban á la órden del Juzgado para hacer su pago, y que en cuanto ú los gastos de muellaje no tenía derecho ú cobrarlos con arreglo al Código de Comercio, porque con las sobre-estadías se entiende pagar todos los daños y perjuicios que el buque sufra por la demora.

5" Que la causa fué recibida álprueba para que se justifique que la descarga fué interrumpida por hechos del capitan y cuánto tiempo duró, sin que se haya producido ninguna por las partes, habiéndose, sin embargo, agregado para mejor proveer, el espediente sobre embargo y cobro de fletes iniciado por el capitan Werff, donde constan todos los antecedentes necesarios para la resolucion de este juicio.

Y considerando : 4° Que segun resulta del referido espediente

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-428

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