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Fallos: 36:436 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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5 En qué se fundaba el rechazo de la última cuenta del año 86, pasada ú principios del 87; contestaron: que se fundaba en la circunstancia de haber sido pasada á oro sellado, como la que corre en autos, y pretender Lafone que debía ser 4 billetes de curso legal, de suerte que toda la divergencia versaba sobre la clase de moneda ; 6" Cómo se había hecho la reduccion de boliviano á ora sellado en la cuenta presentada; contestaron: Lafone, que su contador le observó que la reducción se había hecho de conformidad con las tablas de comercio, ul tipo legal. La parte de Acuña: que la reduccion se hizo á razon de 14 centavos oro sellado por cada chirola; 7" Sila letra por 3000 pesos oro sellado abonados á cuenta en 30 de Diciembre del 86 fué cargada en los libros respectivos por su valor escrito ú por su equivalente, ya sea en boliviano ú en billetes de curso legal, contestaron: Lafone, que el giro se hizo á oro sellado ó su equivalente en moneda de curso legal, y en esta moneda hizo el asiento de los libros, al tipo corriente del día del pago, lo que produjo diferencia en la contra-cuenta que en 1887 pasó al demandante, La parte de Acuña: que el abono hecho por Lafone fué cargado en los libros de Acuña á oro sellado, y efretivamente la letra fué á oro sellado ú su equivalente en curso legal, Neconocieron además, la cuenta y cartas que vorren en autos, Fallo del Juez Federal Catamarca, Mayo 20 de 1887, Vistos: de ellos resulta que desde años atrás, el demandante D. Joaquin Acuña proveía de reses para el consumo del establecimiento de Pilciao, á cargo del demandado 1D), Samuel Lafone

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-436

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