estando practicándose la descarga del buque Backworth en el Riachuelo y antes de concluir los dias de plancha, el capitan Werff se presentó con fecha 21 de Agosto de 1885al Juzgado, manifestando que sus fletes, gratificacion y sobre-estadías que se" devenguen, estaban completamente sin garantía alguna para su pago, y que 4 más de esto la carga á medida que iba saliendo del buque pasaba 4 manos de terceros, perdiendo así su pri— vilejio, por lo que pedía el embargo de la mercancía que existía sin pasar á terceros y la que se vaya descargando, la cual debía depositarse á la órden del Juzgado, hasta que su recibidor afianzase suficientemente sus obligaciones.
2" Que el 28 del mismo se presentó nuevamente el capitan Werff manifestando que el embargo de la parte de carga bajada del buque, era imposible por haber sido levantada de laribera, pero que consideraba suficiento para garantir su flete, gratificacion, etc., con la que aún quedaba ú bordo, por lo que pedía, su embargo, sin perjuicio de que se siga descargando, pero depositándose donde el sub-delegado marítimo lo determine, 4 lo que se proveyó de conformidad.
3" Que el documento de foja 33 del espediente mencionado, de= muestra que esa carga se componía de 148 tonciadas de piedra más ó menos y 30 de arena gruesa, la cual fué depositada por órden y cuenta del capitan Werff enla barraca del señor Kirchoff.
4" Que de lo espuesto se deduce que la interrupcion de la descarga desde el dia 28 de Agosto, fecha en que se decretó el embargo y libró el oficio pss su cumplimiento, ha sido por acto esclusivo del capitan, sin que pueda imputárseles responsabilidad alguna ú los consignatarios, por haberse pedido con la cláusula de sin interrumpir la descarga, porque tanto la providencia que lo decretó como la Órden á la prefectura marítima para su cumplimiento, solo fueron notificadas al capitan Werff, quien desde ese momento debió rehusar toda entrega de la carga has
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:429 
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