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Fallos: 36:437 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Quevedo, pagaderas periódicamente en moneda boliviana corriente entónces en esta Provincia, hasta que en Enero del año próximo pasado, el señor Acuña pasó la cuenta de foja 7 reduciendo el boliviano, que lo era ya de cincuenta y siete centavos por cada peso, 4 moneda nacional oro sellado, pidiéndole al Sr.

Lafone su conformidad por la carta de foja 6, quien sela prestó por la de foja 5, con igual referencia al peso nacional; pero omitiendo las palabras oro sellado.

Más como Acuña recibiese despues en pogo una letra por tres mil nacionales oro sellado, 6 su equivalente en moneda corrisnte, recien se suscitó entre ellos la cuestion sobre la forma en que debía hacerse el pago en billetes de curso legal, si por su valor escrito, ú al cambio de plaza con relacion á la moneda metálica.

Véase el acta de foja 15 y foja 16).

Es de advertir, que para tales innovaciones no había mediado estipulacion alguna entre los litigantes, y que sus diferencias, sobre el particular procedian, sin duda, de la ley del 14 de Octubre de 1885, estableciendo el curso forzoso de los billetes del Banco Nacional por su valor escrito, lo que ocasionó la depreciacion de estos con relacion á la moneda metálica antes citada. Como se vé, el actor cobra en metálico nacional el equivalente exacto á lo que se le debía en boliviano; y el demandado tambien le reconore esa misma suma, pero en billetes de curso legal por su valor escrito; lo que le reportaría la ventaja de ganar el premio del oro ó plata sellada, que aquel le disputa, pues que de lo contrario vendría ú sufrir las pérdidas consiguientes ú lu depreciacion de los billetes, Sin embargo, como al Juez no le es dado juzgar del valor intrínseco ó de la equidad de la ley, sinó que por el contrario debe resolver, segun sus disposiciones, y siendo espreso en el artí culo 3 de la antes citada, que las obligaciones anterioros 41,5 decretos que enuncia, contraídas ú moneda nacionaloro, vot rán ser chanceladas en billetes de curso legal por su valor es rito,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-437

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