DE JUSTICIA NACIONAL 450es un acto esclasivamente imputable al capitan, que exonera ú estos de la responsabilidad por la sobre-estadía del buque.
9" Que dada la cantidad de carga existente á bordo al tiempo del embargo, es evidente que pudo bajarse á tierra en e! Riachuelo en dos dias, puesto que la carga en Montevideo debía hacerse á razon de no menos de 60 toneladas por día, los que unidos á los 7 dias más trascurridos desde el 24 al 28 de Agosto, hacen los 9 dias que reconoce la part: demandada como de legítimo abono, para cuyo pago ha depositado la suma de ciento ochenta pesos moneda nacional, Por estos fundamentos, fallo: declarando que el capitan Werff, solo tiene derecho á nueve días de sobre-estadías que deherán pagarse con la suma consignada; y absuelvo á Uvalle y C", de lo demás que espresa la demanda. Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 30 de 1889.
Vistos y considerando: Primero: Que habiendo el «apitan demandante solicitado el embargo de la carga existente á bordo, en ejercicio del derecho que le acuerda el artículo mil ciento quince del Código de Comercio, las consecuencias de tal hecho, admitiendo que 6l haya sido la causa de la demora en la descarga, no puedén serle imputables.
Segundo : Que aparece además haber solicitado dicho embargo sin perjuicio de la continuacion de aqueila operacion que no concluyó sinó ú virtud de la autorizacion judicial que obtuvo posteriormente para verificarla por cuenta de los demandados,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:431
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