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Fallos: 36:426 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que trajo de Montevideo un entero cargamento de piedra y arena gruesa consignado 4 Juan B, Ovalle y C", viniendo el buque consignado á Juan M, Canessa y C", Que segun el contrato de fletamento, el buque emplearía 20 dias para cargar y descargar, habiéndose empleado para la carga en Montevideo 13 dias, de manera que quedaron para descargar el buque en este puerto 7 dias.

Que el buque dió entrada en la Aduana el 10 de Agosto de 1885, quedando listo para descargar al siguiente día 11, segun lo cual debería considerarse que los dias de plancha empezaron ácorrer desde el 11 inclusive; pero acepta que hayan empezado el 13 de Agosto en que principió tambien la descarga.

Que desde el 13 inclusive, hasta el 21, tambien inclusive, trascurrieron los dias de plancha, y desde el 22 empezaron ú correr sobre-estadías hasta el 17 de Setiembre inclusive, vn que terminó la descarga, y de consiguiente, contándose los dias festivos ó inhúbiles como debe hacerse en esta materia, se produjeron 27 sobre-estadías que ú razon de veinte pesos de curso legal convenidos por cada una, hacen la suma de quinientos cuarenta pesos de igual moneda, Que además, tuvo que pagar el gasto extraordinario de muelle durante la sobre-estadía, importante cuatro pesos cinco centavos por cada día, lo que hace un total de ciento nueve pesos treinta ; cínco centavos, gustos que justificaría con un informe de la empresa del muelle si lo negasen los demandados.

Que segun lo espuesto, sele adeudan seiscientos cuarenta y nueve pesos treinta y cinco centavos.

Que se debe notar que en la sobre-estadía no se comprende el gasto extraordinario de muelle que se cobra por razon de la carga y no del buque, y puesto que segun la jurisprudencia de la Suprema Corte, comprende los gastos del buque, tripulacion, intereses del valor del buque y lucro cesante, Pidió que se condenara ú Ovalle y C°, á pagarle los seiscien

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-426

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