de autos, y ser sospechado de complicidad en la operacion, no merece fé. Y en cuanto al espedito, Jo concedió la Aduana en vista del informe falso del guarda Gonzalez, de haberse cumplido el trasbordo, y por lo tanto, no tiene más mérito probatorio que este.
Que por el contrario, la astucia con que procedió Fonseca para obtener estos certificados, demuestra que no existía tal embarcacion y que solo se proponía encubrir un fraude con las formas de un trasbordo simulado, pues de otra manera habria presentado al Jefe del Resguardo el certificado de plan barrido que firmó el escribiente Figueredo, bajo esta condicion; habria presentado tambien la patente de la chata, que le fué exigida por el empleado Rosende antesde firmar el rol, sin recurrir, como lo hizo, á la escusa de no haber patentes en la Aduana y á la promesa de presentarla despues, que no cumplió, y en virtud de lo cual, el rol fué firmado; habría depositado en la Sub-prefectura los papeles de dicha embarcacion, como debe hacerse con los de todo buque que dá entrada en un puerto, segun lo previene el decreto de 10 de Noviembre de 1862, y la ley de sellos, y presentado el rol al empleado de servicio al tiempo de su salida; y finalmente, le habría sido fácil probar directamente la existencia de esa embarcacion, como debió hacerlo para desvanecer los cargos, y sin embargo, no lo ha hecho.
Que segun el informe del Sub-prefecto de Concordia, los úni= cos vapores que remolcaban chatas de ese puerto al del Salto, en la fecha de la operacion, eran los de las empresas del vapor Ntivadavia, Mensagerias Fluviales y La Platense, y los agentes de estas, declaran no haberse remolcado con sus vapores, en 18 de Junio de 1885, ni en los días anteriores y posteriores, chatas que contengan la carga que Fonseca díce haber trasbordado, y segun el capataz de la barranca, Antonio Vincens, él mandó al Sálto, remoleada por el vapor Criollo á pedido de Fonseca, solo la carga que venía de tránsito para ese puerto, no la destinada
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:414
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