Los agentes de las empresas de navegacion Mensagerías Fluviales y La Platense y el de los vapores Rivadavia y Comercio, informan (f. 42, 43 y 44), que ninguno de sus vapores remolcadores ha remolcado, el día 18 de Junio, ni en los anteriores y siguientes, chata que conduzca la carga contenida en la guía de tránsito solicitada por Fonseca, de f...; y 1a Sub-prefectura de Concordia dice que los únicos vapores que remolcan chatas de ese puerto al del Salto, son de propiedad de Za Platense, Mensagerías Fluviales y de la empresa del vapor Rivadavia, agregando que todas Jas chatas denominadas Del Paso, que hacen esa navegacion, son orientales y solo marchan ú remolque foja 16). Li El Receptor de Rentas del Salto informa, con fecha 8 de Julio, no haber dado entrada en aquel puerto, á ninguna chata argentina Del Paso, con la carga ú que se refiere el permiso y guía de f...
Taterrogado el Oficial de la mesa de Registro, Don Octavio Carlevaro, declara (foja 19): que el dia 18 de Junio de 1885, el agente Fonseca le presentó el permiso de abrir registro ú la chata nacional nombrada, habiéndose él rehusado á despacharlo por no haber constancia de la entrada de esa embarcacion; que más tarde, como ú las doce y media, regresó Fonseca con un certificado del Resguardo, firmado por el escribiente Figueredo, de estar la chata ú plan barrido, y entónces recien despachó ese permiso, así como el de trasbordo, el que volvió camplido por el Resguardo á las tres y media del mismo dia 18; que enel libro de Registro de entradas de buques, no consta haberse dado entrada ú ninguna chata de ese nombre y bandera, y que si puso el espedito fué por el certificado del guarda Gonzalez.
Faustino Figueredo, escribiente del Resguardo (f. 22), declara: que el día 18 de Junio como ú las doce y media, sele presentó en la oficina el agente Don Cándido Fonseca, con el guarda Miguel Gonzalez, pidiéndole certificado de plan barrido, de una
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
