Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:410 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Los agentes de las empresas de navegacion Mensagerías Fluviales y La Platense y el de los vapores Rivadavia y Comercio, informan (f. 42, 43 y 44), que ninguno de sus vapores remolcadores ha remolcado, el día 18 de Junio, ni en los anteriores y siguientes, chata que conduzca la carga contenida en la guía de tránsito solicitada por Fonseca, de f...; y 1a Sub-prefectura de Concordia dice que los únicos vapores que remolcan chatas de ese puerto al del Salto, son de propiedad de Za Platense, Mensagerías Fluviales y de la empresa del vapor Rivadavia, agregando que todas Jas chatas denominadas Del Paso, que hacen esa navegacion, son orientales y solo marchan ú remolque foja 16). Li El Receptor de Rentas del Salto informa, con fecha 8 de Julio, no haber dado entrada en aquel puerto, á ninguna chata argentina Del Paso, con la carga ú que se refiere el permiso y guía de f...

Taterrogado el Oficial de la mesa de Registro, Don Octavio Carlevaro, declara (foja 19): que el dia 18 de Junio de 1885, el agente Fonseca le presentó el permiso de abrir registro ú la chata nacional nombrada, habiéndose él rehusado á despacharlo por no haber constancia de la entrada de esa embarcacion; que más tarde, como ú las doce y media, regresó Fonseca con un certificado del Resguardo, firmado por el escribiente Figueredo, de estar la chata ú plan barrido, y entónces recien despachó ese permiso, así como el de trasbordo, el que volvió camplido por el Resguardo á las tres y media del mismo dia 18; que enel libro de Registro de entradas de buques, no consta haberse dado entrada ú ninguna chata de ese nombre y bandera, y que si puso el espedito fué por el certificado del guarda Gonzalez.

Faustino Figueredo, escribiente del Resguardo (f. 22), declara: que el día 18 de Junio como ú las doce y media, sele presentó en la oficina el agente Don Cándido Fonseca, con el guarda Miguel Gonzalez, pidiéndole certificado de plan barrido, de una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos