caderías en la barranca del encargado Don Antonio Vincens y hacerla embarcar en la chata.
Don Antonio Vincens (f. 26 vuelta), declaras: que la carga que traía el vapor Rivadavia para Concordia, quedó toda en tierra, y la que venia de tránsito para el Salto, se desembarcó en lanchas; que el agente Fonseca, le dijo que si podía mandar al Salto esas lanchas, lo que veritizó haciéndolas remolear por el vaporcito Criollo de la empresa del Rivadavia.
Don Juan B. Preve (f. 29), declara: que solo él y la empresa de Mensagerias Fluviales tenían chatas en el Salto y llevaban banderú oriental; que él no ha conducido en el mes de Junio de 1885, de Concordia al Salto, la carga en cuestion, ni ha podido hacerlo porque ninguna de sus chutas carga más de trece toneladas y para conducir las treinta pipas vino, cuarenta bocoys caña y cien barricas azúcar, se necesitaría un buque, lo menos, de cincuenta toneladas.
El Receptor de Rentas del Salto, afirma tambien (f. 7), que no hay chata que pueda conducir la carga de Fonseca.
El guarda Don Miguel Gonzalez, declara que él como guarda había intervenido en el trasbordo, del vapor Rivadavia á la chata nacional Del Paso, de la carga consignada ú Fonseca (f. 25) ; que él mismo vió salir la chata el dia 48 á las cuatro pasado meridiano, remolcada por el vapor Criollo, propiedad de la empresa del Rivadavia.
Pedro Mendez, empleado en la casilla de vanguardia del puerto, declara (f. 30): que el dia 18 de Junio estuvo de servicio en la Ayudantía, y no dió salida, ni vió salir del puerto de Concordía ninguna chata nacional Del Paso; que dió salida á una chata Oriental, en lastre, de Don Juan B. Preve.
Con estos antecedentes, el Procurador Fiscal demanda á Fonseca por defraudacion de derechos fiscales, y pide se declaren caidas en comiso las mercaderías cuyo trasbordo él solicitó en Junio de 1885, y acusa al guarda Miguel Gonzalez, por el deli
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:412 
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