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Fallos: 36:413 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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to de falsedad cometido en la tramitacion de esa operacion fuvoreciendo la simulacion del trasbordo.

En el término de prueba, Fonseca no produjo ninguna y el defersor de Gonzalez, la que corre de f... áf...

Y considerando: Que Don Cándido Fonseca conficsa serel autor de la operacion de trasbordo ú una chata nacional /el Paso, de treinta pipas vino, cuarenta bocoys caña y cien barricas azúcar, conducidas de Montevideo ú Concordia por el vapor Mivadavía, á que se refieren los permisos de f...

Que estú probado que en la fecha de la operacion no existía chata dr rse nombre con bandera nacional, porqueen la Subprefectura no consta que se haya matriculado tal embarcacion, ni que se le haya dado entrada al puerto de Concordia, en el mes de Junio de 1885, en que se dice haberse hecho el trasbordo, ni menos que se haya espedido certificado para sacar patente para dicha embarcacion, y en el libro de entradas de la Aduana tampoco aparece que se le haya dado á la chata mencionada.

Que esta prueba no se desvirtúa con el certificado de plan barrido espedido por el empleado Figueredo, ni con el cumplido del guarda Gonzalez y el espedito de la Aduana, porque el certificado de plan barrido fué obtenido por Fonseca con engaños, y por sorpresa del escribiente Figueredo, empleado novicio é ignorante de sus deberes, sin que este constatase préviamente la existencia de la embarcacion ni exigiese la presentacion de documentos que lo acreditasen, segun él lo declara, esposicion muy atendible, tanto porque en ella confiesa su propia falta, cuanto porque el Jefe del Resguardo refiere haberle comunicado esto mismo Figueredo, en el momento en que él llegó á la oficina á las tres y media de la tarde del mismo día.

El cumplido fué puesto por el guarda Gonzalez, sin asegurarsede la identidad de la embarcacion, siendo este el único empieado que declara haberse hecho el trasbordo, por lo que, y por estar su declaracion en contradiccion con todas lus constancias

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-413

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