Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:416 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

bordo simulado, ha incurrido en la pena de comiso de las mercaderías introducidas, que determina el artículo 1026 de las Ordenanzas de Aduana, y Don Miguel Gonzalez, en la que inflige el artículo 64 de la Ley Penal de 14 de Setiembre de 1863 á los empleados de la Nacion que abusando de su oficio cometen falsedad.

Por estas consideraciones, declaro caidas en comiso las cua— renta pipas vino, treinta bocoys caña, de quinientos litros, y Jas cien barricas azúcar, de ciento treinta y siete kilos cada una, ú que se refiere la guía de foja cuatro, y cuyo importe, que se adjudica al fisco nacional, será satisfecho por Don Cándido Fonseca, prévia liquidacion de la Aduana, a! precio de tarifa en la fecha de la defraudacion, así como el valor de los derechos de importacion que debió abonar por ellas en la misma fecha; y condeno á Don Miguel Gonzalez, ú sufrir la pena de trabajos forzados en el lugar que el Poder Ejecutivo determine, y ú pagar además doscientss pesos de multa, con costas, Hágase saber con el original, IM. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 31 de 1888.

Suprema Corte:

Es este caso un capítulo más á acregar al proceso que, en cierta época no remota, la justicia y la opinion pública formuJaron contra la Aduana de Concordia, Era de príctica en aquella Aduana introducir mercaderías ú plaza sin pagar derechos, por medio de una simulacion en los papeles del despacho, desde cl primer renglon hasta el último.

El procedimiento no podía ser más sencillo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos