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Fallos: 36:415 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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al puerto de Concordia, y cuyo trasbordo se solicitó, la que quedó en la barranca; lo cual comprueba que dicha carga no salió del puerto de Concordia, ni en la chata nacional Del Paso, ni en ninguna otra, y que la declaracion del guarda Gonzalez, de haberla visto salir remolcada por el vapor Criollo, es falsa.

Que porotra parte, la declaracion de Fonseca de no conocedor ni saber el nombre siquiera del propietario de las mercaderías, cuyo trasbordo gestionó, es inverosímil, y esta ocultacion es otra circunstancia que induce ú sospechar que todo fué simulado, Que si alguna duda pudiese caber aún cerca de la conclusion que lógicamente se desprende de las circunstancias antes espuestas, ella desaparece por completo si se piensa que es físicamente imposible que una chata que solo-tenía diez toneladas de porte, segun lo afirma Fonseca en el permiso de foja 4, trasportase cien barricas de azúcar, con ciento treinta y siete kilos cada una, cuarenta bocoys caña, de quinientos litros y treinta pipas vino, con cuatro cientos sesenta cada una, imposibilidad manifiésta y que se comprueba con las opiniones autorizadas de Preve, propietario de chatas y del Receptor de Rentas del Salto, y de la cual resulta evidentemente comprobado que el trasbordo no se verificó y que las mercaderías referidas se introdujeron clandestinamente á la plaza de Concordia, defraudando así los derechos de importacion, y por consiguiente, que el guarda Gonzalez, fulseó la verdad de los hechos, poniendo el cumplido en una operacion de trasbordo que no se hizo, fulsedad que dió por resultado la mencionada defraudacion.

Que la informacion producida por éste para acreditar su honorabilidad, llamada prueba del gitano, si bien bastaría para desvanecer simples presunciones (Ley 2", tit. 9", Part, 21 y 26, t. 4", Part, 7°), ella no destruye el mérito de una prueba perfecta, como es la que lo convence de falsedad en el presente juicio.

Que por lo tanto, Don Cándido Fonseca, como autor del tras

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-415

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