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Fallos: 36:419 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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claracion de foja veinte y una, y que se hace notar en el escrito de foja doscientos doce, y teniendo además en consideracion, por lo que respecta al procesado Gonzalez, que no existen en la causa circunstancias por las que pueda admitirse que haya aquel obrado con inocencia en los actos de que se le acusa, concurriendo al contrario las resultancias de los autos á demostrar su intencion criminal en ellos: se confirma con costas la sentencia apelada. , Hágase saber por oficio al Poder Ejecutivo y devuélvanse en oportunidad los autos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. 8. DE LA TORRE, — LUIS Y.

VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-419

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