claracion de foja veinte y una, y que se hace notar en el escrito de foja doscientos doce, y teniendo además en consideracion, por lo que respecta al procesado Gonzalez, que no existen en la causa circunstancias por las que pueda admitirse que haya aquel obrado con inocencia en los actos de que se le acusa, concurriendo al contrario las resultancias de los autos á demostrar su intencion criminal en ellos: se confirma con costas la sentencia apelada. , Hágase saber por oficio al Poder Ejecutivo y devuélvanse en oportunidad los autos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. 8. DE LA TORRE, — LUIS Y.
VARELA.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-419¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
