Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:408 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

12, página 450, que una operacion de reembarco simulada de mercaderías que se introducen á plaza, defraudando los derechos fiscales, tiene la pena de comiso, debiendo este, como las multas que se apliquen al efecto, hacerse efectivas en los bienes propios de los condenados, si las mercaderías hubiesen desaparecido, como sucede en nuestro caso, Entablada la accion civil contra Don Cándido Fonseca, autor dela defraudacion de los intereses nacionales, y teniendo su fiador aduanero, que lo es Don Juan Subura, cuya fianza subsiste, porque ella no ha podido ser retirada despues de los hechos motivo de este proceso, se hace innecesario que Fonseca permanezca en estado de prision, y desde luego, V. S, debe inmediatamente levantar el auto de prision contra dicho señor, y mandar se chancele la fianza otorgada, dejando, como lo tengo pedido, sub sistente la fianza del señor Subura, dada á la Aduana para responder ú todas las operaciones que practicase Fonseca.

En virtud de las consideraciones aducidas, formulo accion civil ordinaria contra Don Cándido Fonseca, por la defraudacion cometida, y contra Don Miguel Gonzalez, la accion criminal determinada, debiendo condenar al primero al pago del valor de lo que resulte, segun la liquidacion que en oportunidad mandará practicar al Administrador de Rentas de Concordia, y al segundo, ú la pena establecida en el artículo antes citado, Manuel Galvez.

Fallo del Juez Federal Paraná, Mayo 17 de 1888.

Y vistos, resulta: Que en 18 ds Junio de 1885, Don Cándiúo V. Fonseca solicitó permiso del Administrador de Rentas de Concordia para abrir registro á una chata nacional Del Paso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos