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Fallos: 36:411 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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chata nacional Del Pasó, y de que esta se ocupaba en la descarga del vapor Rivadavia; que en un principio él se negó á dar el certificado, manifestando ser nuevo en la oficina y no saber cómo se espedían esos certificados; pues el Jefe no se encontraba en la oficina, pero que habiéndole hecho presente Fonseca el gran perjuicio que se seguiría á su principal por esta negativa, temeroso de faltar á su deber, firmó el certificado que escribió Fonseca, sin ver la embarcacion, y con la condicion de que este lo presentaría al Jefe del Resguardo, lo que no verificó (fojas 24 y 23).

El Jefe del Registro, á foja 13, dice: que habiendo regresado á su oficina el día 18 úlas tres y media pasado meridiano, Figueredo le hizo relacion de lo ocurrido, en los mismos términos en que él lo refiere en su declaracion.

Don Domingo Giuliani, propietario y capitan del vapor Rivadavía (f. 24), dice: que la carga que traía enel viaje terminado el 16 de Junio, con destino á Concordia, la puso toda en tierra, en sus propias chatas, sin hacer operacion alguna de trasbordo, y la que traía para el Salto, la envió á su destino en chatas de su propiedad y en las de Preve, todas de bandera oriental.

Don Cándido Fonseca (f. 24), confiesa: que Él hizo la operacion de trasbordo, de treinta pipas vino, cuarenta bocoys caña y cien barricas azúcar, conducidas por el vapor 4ivadavia, en su viaje de 46 de Junio de 1885, ú una chata nacional Del Paso, y ngrega que no sabía quien fuese el dueño de la chata que condujo al Salto las mercaderías trasbordadas, pero que salió remolcada por uno de los dos vapores que había en el puerto; que quien sabía esto, era el capataz de la barranca que era el que debía haberla mandado.

El °mismo á foja 49, dice: que él no contrató el flete hasta el Salto, de la carga trasbordada, sinó el individuo que le llevó el recibo para que "iciese la operacion, individuo desconocido para él ; que su intervencion terminó despues de recibir las mer

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-411

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