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Fallos: 36:407 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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segunda parte, porque no podría jamás determinarse qué interés tuvo Gonzalez en la operacion de simulacion de trasbordo, y en este concepto no sería posible aplicar en toda su estension los términos de la ley citada.

Mas Gonzalez ha cometido un delito mayor, incurriendo en la pena establecida por el artículo 64, inciso 4", ley de justicia federal, Al despachar el documento de foja.,., Gonzalez pone el cumplido, que significa tanto como decir que la chata denominada Del Paso, de bandera nacional, existía, que fué cargada con destino al Salto y que había llenado los requisitos de la ley para emprender salida.

Pero todo esto es una gran falsedad, como lo tengo demostrado, y en cuyo caso el ex-guarda Gonzalez ha faltado á la verdad narrando los hechos y ha incurrido, como se vé en la pena de trabajos forzados de dos 4 cuatro años y una multa de cien ú mil pesos fuertes.

Como el espresado Gonzalez ha sido destituido de su puesto por el Excelentísimo Gobierno Nacional, esta circunstancia, que la considero atenuante, la tomará Y, S. en consideracion al resolver en difinitiva, y condenará al ex-guarda Don Miguel Gonzalez, á la menor pena posible.

La falsedad estú patente, pues Gonzalez no ha podido poner el cumplido úlo queno estaba ni podía estarlo, y esto constituye el delito previsto y castigado por el artículo citado, Pero Gonzalez ha faltado tambien ú la verdad manifestando declaracion de f...) que él vió salir la tal chata del puerto de Concordia, cargada con destino al Salto, y esto no puede ser desde que no existe tal embarcacion, desde que ningun vapor la remolcó y desde que esos buques no pueden caminar solos por falta de arboladura.

5° La Suprema Corte de Justicia Federal, tiene establecido en sus Fallos, séric 2", tomo 12 pág. 141 , y série 2', tomo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-407

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