Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:191 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

que tal caso, ó no llegará nunca, segun el contrato, ó llegará 4 la terminacion de él, y es sabido que antes de otorgada la escritura de venta, el vendedor no tiene más derecho que el de exigir la escrituracion, Que respecto de lo demás, la accion deducida enla demanda está prescrita, suponiendo aplicables al contrato de que se trata los artículos 1344 y siguientes del Código Civil.

Que eneste, nose señala tiempo especial para la prescripción de estas acciones, y debe determinarse entonces si ellas se estinguen por el término de diez años fijado en general para las acciones personales, Ó sf ucaban con la entrega de la cosa, ú sea con la ejecucion del contrato de comun acuerdo, Que el término de diez años no es de aplicarse porque de hacerlo se contrariaría el espíritu de la Joy, desde que las acciones rescisorias, que son análogas, se conceden solo por plazos muy cortos.

Que las legislaciones de donde se han tomado las disposiciones invocadas por el actor, establecen que las acciones del comprador y vendedor para pedir aumento ú disminucion de precio 6 la disolucion del contrato, por diferencia entre el área real con la designada en el contrato, prescriben por un año, contado, sesegun unos, desde el dia de la entrega de la cosa, y segun otros, desde el dia del otorgamiento del contrato.

Fallo del Juez Federal Córdoba, Octubre 4 de 1888, Y vistos estos autos seguidos por el Doctor Manuel D. Pizarro, contra Don Gabriel Céspedes, pidiendo que éste señor reduzca á la estension de cuarenta y nueve cuadras, más 6 menos, un campo que arrendó á Don Juan Alies, cuyo egmpo fué ven

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos