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Fallos: 36:193 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que Céspedes ocupaba ochenta y tantas cuadras en vez de cuarenta y nueve, exigió á ésto redujera la estension del campo ú este número de medidas, Concluye pidiendo verifique dicha reducción, ó en su defecto anmente el arrendamiento ó resuelva el contrato si le es más conveniente, Que las reglas del arrendumiento se rigen por la del contrato de venta.

Céspedes contesta la demanda diciendo que el arrendamiento del terreno en cuestion se ha hecho ad corpus, puesto que sele ha fijado límites ciertos á un precio único; que esta forma de arrendamiento, segun el Código, la jurisprudencia de la Suprema Corte y la general, se entiende que es ad corpus, tanto más enanto que se espresa el número de medidas más ó menos, Que asilo han entendido siempre con Alies, y que asflo ha entendido tambien Pizarro al no reclamar nada mucho tiempo despues de la mensura, al no hacer medir especialmento este campo y al hacer su cerco divisorio con el de él, respetando la estension que tiene; que además esta sería una accion del contrato de venta, que aún no se ha verificado, y que por lo tanto no ha nacido; que la accion del contrato de arrendamiento ó la de venta para pedir la rescisión ó el aumento de precio, sel es— tinguido ya por la preseripcion anual, que no ha previsto nues= tro Cólizo.

Abierta la causa ú prueba, se produce la instrmmental, confesional y testimonial de foja,.. A foja...

Y considerando: 1 Las enrstiones que deben resolverse en la presente essa son tas siguientes: si dando á comprender el artículo 1344 4 15316 del Código Civil, que la venta (6 arrendamiento en este caso) hecha con indiencion del área, pero por un solo precio, debe entenderse hecha el mensuram y que por lo tanto hay lugar á la reintegrecion por parte del vendedor, 6ú suplemento del preeio por parte del comprador, enando La dife= 7 " 19

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-193

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