Acreditada la competencia del Juzgado por ser nacional el demandante y español el demandado, se corrió traslado Que el contrato de arrendamiento presentado por el actor desautorizaba la demanda, pues en él se determinaba la estension arrendada, con la indicacion de sus límites, sin que nada contenga que autorice la pretension de que lo arrendado se halle dentrode la fraccion deslindada y que no consista en esta misma, Que no es cierto que el contrato se haya hecho por 49 cuadras pues él habla de 7 cuadras de frente, por otras tantas de fondo más ú menos, y vl lorador entregó en cumplimiento de sus obligaciones, toda el úrea deslindada, sin que entre la fecha del contrato y aquella en que empezó á regir, se hiciera medicion alguna, por lo mismo que su estension se indicaba con la espresion de sus límites, Que así como Alies se abstnvo de ejercer acto alguno de propietario en lu parte de terreno deslindada y que dió en arriendo, del mismo modo el Doctor Pizarro ob:ervó idéntica conducta durante el año trascurrido desde que compró la estancia, demostrando con ello que daba al contrato la misma inteligencia que su antecesor, Que concurren á convencer de esto mismo, las siguientes circunstancias: cuando el Doctor Pizarro hizo medir su estancia, no hizo medir por separado el terreno ocupado por el locatario, como lo hubiera hecho si entendía que el contrato estaba sujeto ú medida, Con posterioridad á la mensura el Doctor Pizarro dirijió 4 Céspedes dos cartas en que se refería ú los cercos divisorios del campo arrendado y al alambrado del costado Sud, exigiendo la mitad delos gastos que ocasionaran, lo que demuestra así mismo que entendía que esos cercos establecían el límite del terreno arrendado, El Doctor Pizarro construyó los
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:189
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