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Fallos: 36:196 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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nuestro artículo sea de órden público y que importe una presuncion juris et de jure.

Dijimos que parece que el artículo 1346 se refiere y comprende el caso del inciso 5° del artículo 1344.

En efecto, segun la interpretacion que de él dan algunos tratadistas, ó el artículo nose refiere á ese inciso ú si se refiere él, no importa una disposicion imperativa que no admita averiguar la intencion de las partes, El Dvetor Segoviad ú ú entender, en su nota 35 al incizo 6", que el artículo 1348 (1346 del Código), se refiere á este inciso 6" y que el inciso 5" ¿mporta una venta ad corpus (nota 3 al artícu= lo 1344).

Parece, sin embargo, más aceptada la interpretacion de Llerena, diciendo: el artículo 1346 se refiere ú todos los incisos del artículo 1344, menos al 4, pues este es el único legislado por el artículo 1345, Y bien, siendo así y dada la interpretacion queidá el señor Pizarro al artículo 1346, resultaría que por nuestro Códtigo Civil no hay ventas «d corpus, pues que en todas hay lugar d reintegracion del terreno ó suplemento de precio, pasondo del vigósimo, lo que sería un absurdo: luego el artículo 1346 del entender=v esin perjuicio delas estipulaciones contrarias>.

5" Tenemos ento:ces que á pesar de la forma en que han es presado su contrato los interesiulos, el arrendamiento hecho por Alies á Céspedes, puele ser ad corpus ó ad mensuram, segui lo hayan entendido ambos interesados, Este punto respeeto de Alies y Céspedes, no es cuestivmible, pues Aliesdectara d fuja.,. que él ha entendido que el arrenda= miento lo hacia ed corpus, Preguntas...

La cuestion entonces se reduce á la última que habiamos plan= teado: ¿La manera romo han entendido el contrato Alics y Céspedes, tendrá influencia respecto al señor Pizarro, comprador de Alies? ú mejor dicho, ¿subsistirá el derecho de Céspedes á

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-196

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