contra del que la firma, importa una obligacion de pago. En este caso se encuentran las cartas en que, el que suscribe, manifiesta su conformidad con el saldo en contra suya, sin que se haya pretendido nunca que estas cartas deban ser estendidas en papel sellado. Las cuentas que se presentan en juicio importan tambien una obligacion de pago de parte del que resulta deudor, y sin embargo, la ley queda cumplida, cualquiera que sea la cantidad, con la reposicion del sello de actuacion.
Se ha dicho, por último, que las cuentas aprobadas y las reconocidas ante el juez, traen aparejada ejecucion.
En este caso se encuentran todas las cuentas, así las corrientes, como las comunes confundidas en el artículo 10, sin que pueda sostenerse que el reconocimiento que les dé fuerza ejecu= tiva, deba retrotraerse á su orígen, á los efectos del sello, Pido por lo espuesto, la revocación dela senteneia recurrida, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio i° de 1889 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y cinco; y en cuanto ála imposicion de la multa por infraccion 4 la ley de sellos, por lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto de foja sesenta vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN. — LUIS Y. VARELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:185
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