ro úque se refiere el artículo 1346, no está comprendido en nada el interés general ni comprometidos en lo más mínimo los derechos de terceros.
El artículo es puramente de interés privado y legisla Ta manera de entenderse un contrato que reviste tal forma; luego, cuandolas partes han tenido una intencion distinta, ellas deben darle fiel cumplimiento.
El codificndor, que se encontraba en un terreno de puro derecho privado, de intereses particulares, suprimió la cliusula del Código Francés, por ereerla innecesaria, La Suprema Corte de la Nacion ha declarado que cuando la venta se hace por un solo precio y con indicacion del área de que se compone, pero «d corpus, no se puede reclamar indemnizacion por falta de integracion de la superficie (tomo 17, Serie 2", Causa XC) Entonces, aunque se indique el úrea, la venta puede ser ad corpus, y segun la interpretacion que dita parte del Doctor Pi zarro, el inciso 5° no admite venta «al corpus, diee la Corte en otro fallo, y que aunque se indique la medida, no se garante su estension ú solo se atiende ú los límites para determinar la cosa vendida... pues esta es la interpretacion más natural de la voIuntad de Jas partes... (tomo 3", Serie 1", Causa CXXX.
En el mismo sentido podemos invocar tambies la doctrina establecida por el Doctor Llerena, en su libro Comentario al Código Civil, cuando al estudiar el artículo 1346 del mismo Código, dice, que para saber si la venta se entiende hechi adcorpus 6 ad mensuram, le corresponde al Juez decidir cuál ha sido la intencion de las partes.
De todo lo dicho resulta que la Suprema Corte Nacional ha hecho al respecto su jurisprudencia de interpretacion, diciendo que aun cuando esté enunciada la medida (caso del inc. 5"), la venta sin embargo puede ser ad corpus y esto segun doctrina uniforme de nuestros jurisconsultos,» luego, no es exacto que
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:195
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