Céspedes, de una fraccion de la estancia, compuesta, más ó menos, de 49 cuadras, teniendo dicha fraccion 910 metros, ó sea siete cuadras de frente, por igual fondo, ubicada dentro del pérímetro que linda por el frente y por el Este, con el río de Zeballos, con Don Ezequiel Patiño por el Sud y por el Oeste, y por el Norte, con el potrero denomidado de «Las Casas».
Que no habiéndose medido la fraccion arrendada á Céspedes, éste entró ú ocupar todo el terreno encerrado dentro de los límites citados, orupando de esta suerte una superficie de 84 cuadras 5831 varas cuadradas, segun lo demuestra el plano de la mensura de la estancia praticida ú solicitud del Doctor Pizarro, y que ha sido judicialmente aprobada, Quel Doctor Pizarro ha requerido ú Cóspedes para la devo= lucion de Jas treinta y cinco cuadras que indebidamente ocupa, y para facilitar un arreglo llegó hasta proponerle que si tenía interes en conservar el escedente del campo le abonase el arren= damiento proporcional, y legado el caso de venta previsto en el contrato, le pague asfmismo el precio proporcional á ese escedente, Que no habiéndose conformado Céspedes con ninguno de estos temperamentos, lo demandaba, invocando lo dispuesto en los artículos 1344, 1345, 1346, 1347 y 1494 del Código Civil, para que se le condene á reducir su campo ú la superficie arrendada de 49 cuadras, más ó menos, con desalojo y restitución de lo que indebidamente ocupa, previa delineacion judicial por ol agrimensor que el Juzgado designe, y si Céspedes no se allanase ú esta reduccion y no quisiera pagar el mayor arrendamiento y el mayor precio por la tierra, se declare rescindido el contrato; todo con costas y perjuicios, Presentó vl actor con su demanda :
19 Una carta del Agrimensor Don Enrique Loza, de fecha 27 de Setiembre de 1887, dirigida al Doctor Pizarr», en la cual espresa : que la superticie del terreno comprendido dentro de las líneas de Q RS T UX yel rio Zeballos, en el plano de la
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-187
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos