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Fallos: 36:192 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dido por Alies á Pizarro posteriormente ú este contrato y bajo la condicion de respetarlo, En el contrats de arrendamiento se espresa que se arrienda

El contrato de venta de Alies á Pizarro dice que vende á Don Teodosio Pizarro, una estancia... con veinte cuadras, ó sean, dos 11 seiscientos metros de frente Norte-Sud, por una legua ó sean, cinco mil doscientos metros de Este á Oeste más ó menos, lindando,.. ete...; siendo deadrertir que una fraccion del terreno vendido, de cuarenta y nueve cuadras, ú sean, seis mil trescientos setenta metros más) menos, está arrendado á Don Gabriel Céspedes, por diez años, desde Enero de 1885, segun escritura pública que existe en el Registro de la Escribanía de Hipotecas, cuyo contrato acepta el señor Pizarro, comprador, y correrá 1le su cuenta.

El señor Pizarro se funda en que el arrendamiento es ad mensuram, por haberse fijado el número de medidas que comprende el terreno, y que los límites indicados son solo para dar ubicacion á dicho terreno, pues estaba comprendido dentro de uno más grande; que lo más que podría aprovechar Céspedes es el vigésimo de tolerancia legal; que el Código Civil en esta clase de ventas no permite investigar la voluntad de las partes sobre si esa venta es ad corpus ó ad mensuram, pues él presume juris el de jure, que habiéndose espresado el número de medidas, el arrendamiento es ad mensuram; que Céspedes así lo ha entendido; que al hacer mensurar el todo de su compra é inmediatamente de aprobarse la mensura y de saber por el Agrimensor

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-192

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