rencia entre lo contratado y el terreno entregado escedía de un vigésimo, si esta disposicion legal debe entenderse sin perjuicio de las estipulaciones contrarias que puedan hacer las partes ó de la diversa inteligencia que puedan haberle dado estas cláusulas del contrato, á pesar de hiberlo espresado en la forma que prevéen los incisos 5 y 6" del artícnlo 1344 citado, 2 Si en el caso de que esa disposicion admita una estipulacion diversa en el fondo, debe ella tener influencia respreto de uno de los contratantes, el señor Pizarro enmprador de Alies, úsial contrario, el arrendamiento hecho por Alies á Céspedes, debe mantenerse en la forma en que ellos han entendido y convenido, cualquiera que sea la forma de espresion que hayan empleado y á pesar de la venta hecha por Alies á Pizarro, y dela manera como le haya dado ú entender ú éste último que se había verificado el contrato de arrendamiento.
3 Indudablemente parece que el inciso 5", del artículo...
está legislado por el artículo 1346, por sus términos, y dada la espresion del artículo 1345, que segun Llerena se refiere al inciso 4, pero este artículo no dice lo que pretenden las partes, queúá pesar de esti espresion no se admita prueba en contrario respecto 4 la voluntad ú intencion de las partes, Este artículo está tomado del artículo 1619 del Código Francés, que establece una disposicion análoga desta, porque comprende á varios de los incisos del 1344 nuestro, pero el articulo fran= eés dice «en caso de no haber convenio en contrario», clúu— sula que ha suprimido nuestro codificador, A" Vamos á demostrar que á pesar de tal supresion, deja no obstante el Código el derecho ú los interesados para una estipulacion contraria, y que por consiguiente, la disposicion del artí= culo 1344 no importa una presuncion juris el de jure, 1i es tampoco una disposicion de órden público.
Para convencerse de que no se trata de una disposision de órden público, basta tener presente que con contratos del géne
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:194
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