VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1885 Suprema Corte:
No encuentro en la ley disposicion alguna que exija un sello determinado en las cuentas corrientes que los comerciantes cambien entre sí, ya sea el saldo en favor ya en contra, Por el contrario, del artículo 10 parece deducirse que no existe tal obligacion.
Corresponde al sello de cincuenta centavos dice este artículo, á cada foja de demanda, peticion, escrito, diligencias y cuentas ú cobros de un valor mayor de cuarenta pesos, etc., etc, Es decir que, estendiendo una cuenta á cobrar en papel de cincuenta centavos, ó acompañando los sellos correspondientes, se ha cumplido con la ley.
Una cuenta corriente, ¿cs una obligacion, en el sentido del urtículo primero, sujeta á la escala que él establece, 6 una simple cuenta ó cobro, comprendida en los términos del artículo 109? Me inclino ú la última interpretacion.
Una cuenta corriente es el estracto de los libros de un comerciante, es una simple noticia que se dú al interesado del estado en que se encuentran sus negocios 6 su crédito, y no trae aparejada la obligacion de pago, quedando, por lo general, abierta para ser continuada, aumentada ó disminuida, con las operaciones sucesivas, Llegado el caso de ocurrir á la justicia, principía recien la obligacion del sello; mientras tanto, la cuenta corriente debe ser considerada en la categoría de tas facturas, liquidaciones y demás papeles indispensables en el giro activo de los negocios.
Se dice que, cuando una cuenta corriente arroja un saldo en
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-184
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