Que el decreto solo ha autorizado la inconversion, y no el enrso forzoso de los billetes, pudiendo estos como moneda legal ser dados en pago, pero por su valor corriente y no por su valor nominal.
Los señores Frugoni, Parpaglioni y C', evacuando la vista del dictámen fiscal, dijeron que la ley de sellos no impone Ja obligacion del sello á las cuentas corrientes, y que por consisiguiente, el haberlas sacado en papel comun no constituye infraccion de dicha ley.
Que respecto ú la letra d: foja 4, ella procedía del Banco Nacional que por ley espresa sc halla exonerado de todo impuesto fiscal, Respecto del fondo se dictó este Fallo del Juez Federal Rosario, Febrero 26 de 1866, Y vistos estos autos seguidos por los señores Adolfo G, Posse y Hermano contra Frugoni, Parpaglioni y C°, por cobro ejecutivo de pesos, en el incidente sobre consignacion promovido Á foja 25 por los demandados, , Y considerardo : 1 Que las cuentas reconocidas de fojas 5 y 6, que sirven de base á la presente ejecucion, están consignadas simplemente 4 moneda nacional, hallándose en la misma forma, sin otra adicion que la de oro, la letra de foja 4, de cuya negociacion como de la de otras análogas, se hace derivar el saldo deudor de dichas cuentas.
2" Que lo mismo las obligaciones contraidas ú moneda nacional simplemente, que las estipuladas ú meneda nacional oro, se hallan claramente comprendidas en la disposicion de la primera partida del artículo 3" de la Ley Nacional de Inconversion de 13 de Octubre de 1885, por la cual, « las obligaciones anteriores
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:180
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