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Fallos: 36:179 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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primera; 3 porque las cuentas corrientes no pueden estenderse en papel sellado, ni constituyen un título de obligacion, desde que no llevan el conforme del dendor, y son solamente copias sacadas de los libros de los deudores.

El Juez de Seccion intimó á los demandados al pago dentro de tercero dia de la cantidad espresada en el dosumento de foja 6 (segunda cuenta corriente).

Los señores Frugoni, Parpaglioni y C', depositaron la suma de 11.409 pesos 70 centavos moneda nacional en billetes, y dijeron: que esto y no otra cosa debían ú los señores Posse, con arreglo al saldo de la cuenta corriente de 30 de Junio de 1885, Agregaron: que los señores Posse no habían tenido razon para demandarlos, pues siempre habían tenido ese dinero á su disposicion, y que sí, como parece, pretendían que dicho saldo se les pagase en moneda de oro, tampoco tenían razon para ello, porque con arreglo 4 los decretos sobre inconversion de billetes, estaban uutorizados á chaneclar el saldo con estos por su valor escrito, Conferida vista á los ejecutantes, estos la evacuaron diciendo que los billetes consignados no satisfacían el crédito que tenían en contra de los señores Frugoni, Parpaglioni y C°, que debía ser pagado en oro, porque la letra de cambio quedes endosaron por 10.000 pesos y que constituía la suma principal de las cuentas corrientes de fojas 5 y 6, fué enoro, y si recibieron su importe en billetes, estos eran en la fecha del vencimiento convertibles en oro.

Dijeron: que el decreto sobre inconversion no podía hacerles perder el derecho adquirido de exigir el pago en oro, y que la ley que se dictare aprobando el decreto tampoco podía hacérselo perder, porque las leyes no pueden tener efecto retroactivo.

Sostuvieron que el decreto y leyes sobre inconversion, no pueden considerarse como leyes de órden público, y por tal ra= zon, 10 puede decirse que ellos tienen efecto retroactivo.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-179

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