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Fallos: 36:178 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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gado Federal del Rosario, los señores Adolfo Posse y hermano con dos cuentas corrientes, de la casa de Frugoni, Parpaglioni y €°, y una segunda de cambio girada por el Banco Nacional en Tucuman ú favor de ellos, La letra (2' de cambio) era de 9 de Febrero de 1881 ú 8 días por 10.000 pesos racionales oro.

La primera cuenta corriente de 31 de Diciembre de 1884 contenía cuatro partidas en el debe, una por un saldo de 1883, otra por endoso de 6 de Febrero de 1884 de 600 pesos, la tercera partida por endoso de la letra de 10.000 pesos, y la cuarta por intereses. El saldo deudor es de 10.018 pesos 40 centavos.

La segunda cuenta corriente de 30 de Junio de 1885 contenía el saldo anterior de 10,918 pesos 40 centavos, con más los intereses de 491 pesos 30 centavos, siendo el saldo deudor de 11.409 pesos 70 centavos.

Los señores Posse pidieron el reconocimiento de dichas cuentas, y D, Estevan Frugoni, las reconoció, agregando que el importe de las mismas, de las que la segunda, era comprensiva de la primera, estaba á disposicion del demandante en moneda de curso legal.

El Juez Federal al ordenar el reconocimiento, confirió vista al Procurador Fiscal por hallarse la letra y las dos cuentas en papel comun; y el Procurador Fiscal pidió la aplicacion de la multa por infraccion á la ley de sellos en los tres documentos.

Se dió vista del reconocimiento, y del dictámen fiscal.

Los señores Posse pidieron evacuando la primera, la intimacion de pago por la suma de 41.409 pesos 70 centavos oro con intereses y costas; y evacuando la segunda, solicitaron no se impusiera la multa que pedia el fiscal: 14" por ser la letra girada por el Banco Nacional exenta de todo impuesto; 2" porque en las cuentas corrientes era la misma letra que figuraba con más los intereses, siendo la segunda cuenta comprensiva de la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-178

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