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Fallos: 36:174 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que fuesen llenadas aquellas formalidades y satisfechos los derechos y multas correspondientes ú tales infracciones. (Memoriales antes citados, Interrogaciones 2 4 5" de foja 26. Acta de de foja 50. Declaraciones á las interrogaciones de fojas ti ú 75).

3' Con tal motivo, y á fin de que las tropas siguiesen su marcha sia interrupción, ocurrieron Mercado, DD. Sergio Figueroa y D. Manuel Malbran, ante el Receptor y demás emplendos Departamentales, que habían figurado en dichos embargos, ofreciendo el pago inmediato de los derechos fiseales que adendasen los vinos y gurantiendo udemás, el abono de Jas multas en que pudiesen haber inenrrido, una vez que fuesen eondena= dos ú ello en juicio contradictorio; ú todo lo que se denezó el Receptor, sin que previamente se consignase el importe integro de aquellos y estas, como lo efectuó algunos días despues el señor Durand, levantándose recien los antedichos embargos.

Documentos antes citados. Infor, +

Y considerando: 1" tQue por la ley Provincial del 20 de Julio del año 86, se estableció el impuesto de medio centavo por cada litro de vino, úlos establecimientos vinícolas, el que debía ser pagado por el fabricante al ser extraidos los licores de sus depósitos ó bodegas. (Artículos 1" y 2' de la ley citada).

2 Que para el efecto, el fabricante debía tambien dar aviso por escrito al Receptor respectivo al hacerse la extraccion de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-174

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