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Fallos: 36:175 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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los licores, espresando el número de barriles, envases ó pipas que pretendivse extraer, y revestirlos en su parte exterior con la marca de fábrica, la calidad del licor y capacidad del envase, ú fin de que este funcionario pudiese comprobar su efectividad y estender, en consecuencia, el boleto de haberse satisfecho el impuesto, (Artículos 3" y 4" de la ley), 3 Que por la mismaley. se declaran solidariamente respon= sables con el fabricante, por el pago del impuesto y multas en ella establecidas, los consignatarios ó arrieros que despachasen 6 cargasen los licores, sin que previamente hubiese puesto el Receptor su conforme al pié del conocimiento de la carga.

Artículo 5° de la ley).

4" Que las infracciones á las enunciadas disposiciones, son penadas con multas correspondientes al duplo del valor del impuesto, y de cine» posos por barril, cubo ó pipa; pudiendo al efecto, detenerse y embargarse los vebículos cargados con licores, hasta ser satisfechos, tanto el valor del impuesto como las multas correspondientes. (Artículos 6" y 8° de la ley).

Que segun queda establecido en los anteriores resultandos, la parte del demandante había procedido á la extraccion de los vinos en cuestion de las bodegas del señor Durand y á su trasporte con direccion á esta ciudad, sin haberse llenado previa— mente ninguna de las formalidades ni verificado el pago de los impuestos antes mencionados; y de consiguiente, el Receptor demandado, al proceder úla detencion y embargo de Jas tropas en que se hacía la extroccion, no hizo más que cumplir con los deberes de su cargo y evitar las responsabilidades, que por su mision ó falta, le impone la misma ley en su artículo 7, 6 Que úálo antedicho tampoco se oponen las cirenmstancias alegadas por la parte del actor, de haber procedido pública— mente, de buena fé y sin ánimo de defraudar ul fisco; de no ser Él sinó Durand quien debía pagar el impuesto, y finalmente, de haber ofrecido hacerlo ú hécholo despues por este, proponiendo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-175

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