tiendo de su demanda cuando se conocieron en Andalgalú las muestras del vino, que resultó vinagre, para demandar á Moller las 48 cargas.
Que finalmente, de lo alegudo resulta que ni el embargo se trabó en Andalgalá ni fué hecho por el Receptor, sinó solicita= do por él á las autoridades del tránsito, Falio del Juez Federal Catamarea, Agosto 9 de 1857, Vistos estos antos seguidos por D. Segundo 1. Acuña, en representacion del ciudadano argentino D, Wellington Mercado, vontra el Receptor de Rentas del Departamento de Andalgalá D, Antonio Moller, de nacionalidad alemana, representado por el Dr. D. Santiago Santa Coloma, sobre embargo indebido de euarenta y ocho cargas de vino € indemnizacion de daños y per= juicios, de los cuales resultan los hechos siguientes:
1" Enlos primeros dias de Febrero último, Mercado mandó recibir, en dos remesas, parte de un cargamento de vinos de las bodegas de Durand para ser trasportado en barriles desde Andalgalá hasta la ciudad ; lo que efectuó por medio de varios arrieros, quienes emprendieron sus respectivos viajes, entrando de paso por la villa de aquel Departamento, donde residía el Receptor Moller. (Demanda de foja 1 y su contestacion de foja 17).
2" Apercibido este de que dichas tropas trasportaban licores, sin haberse practicado previamente por los interesados las dili= gencias ni abonádose los derechos fiscales correspondientes para su extraccion del Establecimiento de su fabricacion, requirió inmediatamente el auxilio de la fuerza pública, y con ella procedió al embargo, tanto de las tropas como de su carga, hasta
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:173
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