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Fallos: 36:172 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dió aviso al Receptor para que verificase el derecho que correspondía, en la forma del artículo 4° de la ley.

Que es inexacto que D. Sergio Figueroa ofreciese satisfacer el impuesto y pidiese la guía, pues para ello habra sido necesaria la verificacion antedicha.

Que aunque fuera cierto que segun referencia de Moller el infractor cra Durand, ello no impedía el embargo de las tro= pas, como se hizo, pues de la infraccion á la ley responden solidariamente Durand, Mercado como consignatario, y los arrieros, por no haber presentado antes de cargar los licores, el estado de la carga y el certificado del Receptor de haberse abo= nado el impuesto; y como sobre todo, el embargo de las tropas tiene por objeto, más que garantir el pago del impuesto, verificar la cantidad y calidad del vino que se extrae, para segun ello, cobrar aquel, el que fuese Durand el culpable no era un motivo para que el Receptor y las autoridades Provinciales dejasen continuar á las tropas en su viaje.

Que la única gestion que Mercado hizo ante el leceptor, fué pedirle que no detuviera las tropas despues de haber sido despachadas, contestando el último que tenía que cumplir con su deber; y taz es así, que las 29 cargas conducidas por Nieto y Ormaechea fueron embargadas en Singuil, es decir, casi en la mitad del esmino á Catamarca, y Jas 19 restantes en Cóndor Huasi, ú un tercio del trayecto 41a misma ciudad.

Que además, Mercado demandó á Moller ante el Juez partidario por solo las 29 cargas llevadas por Nieto y Ormaechea, siendo así que las 48 fueron desembargadas simultáneamente despues de pagados los derechos y las multas, que importaban 540 pesos; y esto se esplica, porque los arrieros que conducían las 29 cargas, no quisieron continuar viaje despues de desembargadas sin que se les abonara sus lletes y perjuicios; y en cnanto á las otras 19 cargas, Mercado demandó á su conductor Valdez ante el Juez partidario para que siguieran el viaje, desis

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-172

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