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Fallos: 36:171 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Contestándola el Dr, D. Santiago Santa Coloma en representacion de Moller, pidió que se la rechazara con costas.

Dijo: Que era cierto que D, Wellington Mercado despachó en el mes de Febrero del 87 para la ciudad de Catamarca desde Andalgalá, cuarenta y ocho cargas de vino procedentes de las bodegas de Duraud; siendo cargadas veintinueve por los arrie= ros Pedro Nieto y Ormaechea, quienes tomaron el camino de Poman, y las diez y nueve restantes, por el arriero Pío Valdez, que tomó el camino de Singnil.

Que como el Receptor supiera que las tropas habían salido sin abonar los impuestos establecidos por la ley Provincial de 14 de Julio de 1886, dirijió dos notas, con fecha 14 de Febrero, la una, al teniente de policía del Distrito de Cóndor Huasi, y con fecha 16 del mismo, la otra, ú los comisarios y tenientes de policía de los departamentos de Singuil, Ambato y Piedra Blanca, pidióndoles el auxilio necesario para que las tropas fueran embargadas hasta tanto se abonasen los derechos y multas, Que en seguida dió cuenta al Gobierno y este aprobó sti condueta, contestándole que se había impartido órden al Inspector de Policía, capitan Luis Devitt, para que hiciese respetar la ley ; y cnando este aviso se recibió en la leceptoría de Andalgalá, Moller se había ausentado para Catamarca dejando en su lugar, con acuerdo del Gobierno, á D. Samuel A, Lafone, Que con fecha 28 del mismo Febrero, el Inspector de Policía se dirijió al Receptor adjuntándole 540 pesos que Durwnd había abonado por los impuestas y las multas, y diciéndole que había impartido las órdenes del caso para que se dejara franco el tránsito de las dos tropas detenidas, de veintinueve y diez y nueve cargas de vino, Que segun esto, es inexacta la relacion de hechos en que se fundala demanda; y la descarga debió ser probablemente en la primera jornada, 6 si lo fué 4 inmediaciones de la villa, no se

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-171

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