ce, En cuanto manda pagar el alquiler estipulado en +1 contrato de foja primera, en la misma especie de moneda contenida, 6 en billetes de curso legal por su valor corriente en plaza; - consiguientemente, las diferencias reclamadas por el demanda te; y se declara en cuanto ú los intereses moratorios que se p len en esta segunda instancia, que ellos deben pagarse á estilo Je Banco, solamente por las cantidades que se adeudasen despues de la sentencia definitiva de foja 115 de conformidad ú lo que se dispone en el inciso tercero del artículo últimamente citado, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IMARGÚÑEN. — €. $. DE LA
TORRE.
CAUSA LX1 ton Wellington Mercado, contra D. Antonio Moller ; sobre indemnización de daños y perjuicios.
Sumario. — No puede hacerse cargo por daños y perjuicios, al empleado que procede con sujecion á la ley, y en complimien= to de sus disposiciones,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:169
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