El Juez Seccional, con arreglo al artículo 225 de la ley Nacional de Procedimientos, ordenó que compareciesen á juicio verbal don Ciriaco Guiraldez, don Pascual Merlino y su esposa D° Angela.
Tuvo lugar, en efecto, el comparendo en el que estos dos últimos se ratificaron en sus dichos, y Guiraldez pidió treinta dias de plazo, que le fueron concedidos, para pedir instrucciones á su instituyente en el Rosario.
Recibidaslas instrucciones relativas, Guiralúez insistió enla autenticidad del documento, y llamados nuevamente á un juicio verbal, con arregloalart. 158 delaley de Procedimientos, D° Angela Vernazza de Merlino insistió en negar el contenido y firma del documento, diciendo no adeudar áD. Samuel Navarro, del Rusario, honorario alguno que provenga desu carácter de defensor ni apodérado, y que la firma que como de ella aparece al pié del referido documento es falsa, pero sin esplicar el fundamento material en que consiste esta falsedad.
Don Pascual Merlino insistió tambien en negar elcontenido y firma del documento, fundando loprimero, en que el Sr. Navarro mo ha sido ni su defensor, ni su apoderado en la causa; y para mostrar la falsedad de la firmaalegaser maniñesta la desigualdad de la rúbrica entre la que siempre ha us ado y la del documento.
El juzgado, en consecuencia, despues de ordenar el desglose del documento en cuestion y la anotacion del Escribano sobre su estado material, mandó que las partes alegáran los hechos conducentes á probar su autenticidad d falsedad, y exhibieran los documentos que sirvieson para el cotejo.
Estos documentos no fueron exhibidos en el término señalado al efecto, pero Merlino presentó un número del periódico «El Ferro-Carrily del Rosario, donde se publica" na acta de arreglo entre Merlino y Perissé, por lo cual Merlino queda exonerado del pagn de las costas causadas en el juicio tenido con Perissé.
En esto se funda Merlino para aseverar que nada debe á
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:105
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