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Fallos: 36:149 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de foja 10, y declarando que solo está obligado á pagar el Janchaje de 100 ejes con ruedas montadas, á razon de 4 pesos 50 centavos m/c por quintal, que es el precio fijado por la tarifa, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Mayo 4 de 1889.

Vistos: Resultando de las declaraciones corrientes de foja setenta y seis vuelta á foja ochenta y nueve vuelta, no tachadas, y que se encuentran además plenamente confirmadas por vl informe de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, corriente á foja ciento sesenta y nueve, que el lanchaje de ruedas con eje montadas, para wagones, se ha cobrado segun la práctica establecida con anterioridad al año de mil ochocientos ochenta y tres y se cobra hasta la fecha, segun su cubaje, y no segun su peso; se revoca la sentencia apelada de foja ciento veintiseis vuelta; y con arreglo al artículo doscientos noventa y seis, inciso sexto del Código de Comercio, se declara que el lanchage materia de esta cuestion, debe ser abonado segun la cuenta de foja tres, con sus intereses desde el dia de la demanda, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS, — FEDERICO IBAR-

GÚREN. —C. S. DE LA TORRE.
— LUIS Y. VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-149

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