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Fallos: 36:148 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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no sufre avería; y el segundo, que once años atrás el Ferrocarril del Oeste le ha pagado lanchage del mismo artículo tambien por peso, queda evidenciado que el uso del puerto es pagar el lanchage en la forma que lo sostiene el Ferro-carril y no como lo pretende Gardella y C'".

6° Que aún cuando no haya existido un uso uniforme y constante á ese respecto, aparte de las consideraciones de interés público que aconsejan prestar todo género de protección y franquicias á las Empresas de vías férreas destinadas á ser el factor principal del engrandecimiento, prosperidad y productividad de la República, viniendo de ese modo á favorecer directa € indirectamente los intereses de los mismos lancheros, basta para pronunciarse en sentido favorable al uso sostenido por el ferrocarril, la circunstancia de que existe un lanchero que habiendo descargado el artículo mencionado desde tiempo atrás para el Ferro-carril del Oeste, al peso, está dispuesto ú hacerlo en las mismas condiciones para cualquiera otra empresa, lo que además de revelar un uso comercial en ese sentido, pues es de suponer que buscando sus intereses encargaran la descarga al que les cobra un precio dos veces menor, demuestra que el precio que ofreco pagar el Ferro-carril del Oeste no es inequitativo.

7 Que la circunstancia de haberse estipulado y cobrado el flete en el buque mayor por capacidad cúbiéa y no por peso, en nada influye sobre las conclusiones precedentes, pues el acarreo es un nuevo contrato completamente separado € independiente del que espresa el conocimiento de foja 2 como que sus efectos terminan en el puente del navío segun se espresa en su artículo 6" el cual debe regirse á falta de convenciones espresas, por el uso del puerto, segun ambas partes están de acuerdo en reconocerlo.

Por estos fundamentos, y concordantes del escrito de foja 143, fallo absolviendo al Ferro-carril del Oeste de la demanda

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-148

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