expuestos, ambas partes están conformes en cuanto ú la existen= cia del hecho capital en que se apoya la demanda, esto es, el acarreo desde ú bordo del vapor «Villa del Rosario» á tierra, de 100 ejes con ruedas montadas para wagones, pues aunque en la cuenta de foja 3 se mencionan 100 pares de ejes, lo que daría 200 pares de ruedas, puesto que cada eje tiene des ruedas, el conocimiento de foja 5 esplica el error de redaccion en que se ha incurrido, desde que solo menciona cien ejes que vs toda la carga desembarcada por Gardella y C°, lo que representa 100 pares de ruedas, de molo que el único punto sobre el cual existe divergencia, es vl precio que debe pagarse por lanchoge de ese artículo, 2 Que no habiéndose estipulado ese precio con anterioridad á la descarga, como lo reconoce el mismo actor, debe entenderse que ambas partes se sometieran al que está establecido enla tarifa de lanchajes confeccionada por el gremio de lancheros y á falta de especificacion en esta, al que sea de uso corriente en el puerto por ese artículo ú otros de análoga naturaleza, por ser esa la práctica y uso generalmente observado en el comercio cuando ocurren casos análogos, conforme lo tiene declarado la F rteSuprema en las causas 2, página 56, y 4, púgina 439, 9" serie de sus fallos, de acuerdo con lo que dispone el inciso 6", artículo 296 del Código de Comercio.
3" Que en la tarifs de que se ha hecho mencion, no existe precio señalado para los ejes con ruedas montadas para wagones, pero sí lo hay para diferentes artículos de fierro que tienen más ó menos marcada analugía con aquel, notándose que en todos ellos el precio de lanchajes aparece fijado por peso y no por medida cúbica, lo que es perfectamente natural, pues por regla general, los artículos de fierro representan mayor peso que volúmen.
4" Que la parte actora ú quien incumbía especialmente justificar que el uso comercial de este puerto es pagar el lanchage
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:146
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