Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:147 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

de que se trata, por medida cúbica, por ser ella quien ha fijado el precio en esa forma, ha presentado por toda prueba las declaraciones de los testigos Vicente E, Casares (f. 76 vta.), Cárlos Rubio (f. 87), Juan Señorans (f. 87 vía.), Bernardo Garay f. 88 vta), José Ortelli (f. 89) y Bernabé Rodriguez (f. 90), todos lancheros de profesion y de consiguiente indirectamente interesados en el resultado de este pleito, puesto que la gestion promovida por Gardella y €° tiende á fijar un precio de lanchaje casi dos veces mayor que ») que reconoce deber pagar el ferrocarril, circunstancia que constituye una tacha legal, conforme á lo dispuesto en el inciso 5" del artículo 127 de la ley de Procedimientos " inciso 3, artículo 207, Código de Comercio, disminuye si no destruye completamente el valor probatorio que puede atribuirse á dichas declaraciones, tanto más cuanto que, dos de esos mismos testigos, Casares y Rodriguez, confiesan que han descargado ejes con ruedas montadas ul peso y no por medida cúbica, siendo inadmisible la disculpa de que lo hicieron por error desde que no han insinvado siquiera que reclamaran de él una vez que fué notado.

5" Que por su parte el Ferro-carril del Oeste ha justificado con copias auténticas de documentos existentes en los archivos de esa repartición, que en más de una ocasion ha pagado el lanchage de los ejes con ruedas montadas 4 4 pesos 5 centavos el quintal, lo que desde luego demuestra que no es un hecho insólito su pretension en este caso, y si á esto se agrega las declaraciones de los testigos Casares y Rodriguez, de la misma parte de Gardella y €°, de que se ha hecho mérito ya, de la de Jos lancheros Cruz Medina y Sebastian Casares, el primero de los cuales reconoce que siempre se le ha pagado ese artículo por peso, lo mismo ue los rieles y otros materiales de fierro, estando dispuesto á descargar para cualquier otro en iguales condi ciones, porque en los buques se puede estivar perfectamente sin perder espacio y cargar sobre cubierta por ser mercadería que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos