2" Que el representante del Ferro-carril del Oeste, D. Nicandro Dorr, contestó á foja 40 el traslado que le fué conferido de la demanda, manifestando :
Que era efectivamente cierto que los lancheros Gardella y €° descargaron para el Ferro-carril del Oeste cien pares de ruedas montadas, como tambien que dichos señores presentaron al Directorio una cuenta de 15,478 pesos m/e, que este rechazó por considerarla exhorbitante y ordenó que se les abonase la suma de 5957 pesos.
Que el Directorio del Ferro-carril observa por regla invariable de conducta evitar en cuanto puede toda cuestion litigiosa creyendo así administrar mejor los intereses públicos que le están confiados y en tal virtud propuso á los señores Gardella y C' someter ú juicio arbitral la diferencia suscitada, lo que estos no aceptaron, demostrando asi el temor de un resultado adverso.
Que en la tarifa de lanchages no estaba especificado el artículo que ha motivado esta cuestion, pero lo están otros enteramente aná'ogos, y la práctica es que en tales casos se deduce el precio por analogía, y segun la práctica del comercio que está sentada, puede verse que las anclas y cadenas, el acero, el alambre, el carbon, el fierro en general, las llantas, los rieles, ete., pagan por su peso, y 1 práctica del comercio ha establecido que las ruedas ds fierro montadas, paguen tambien por su peso por la analogía que tienen con los artículos enunciados; y que el mismo Ferro-carril del Deste tiene en su archivo elementos para demostrar que esa es la práctica del comercio.
3" Que oido el actor respecto de los documentos presentados por el demandado, se recibió la causa á prueba por auto de foja 61 para que se justifique cuál es el lanchaje que su acostumbra pagar por ejes, con ruedas montadas, habiéndose producido por ambas partes la que corre agregada de fojas 66 á 107, Y considerando: 1 Que segunse vé por los antecedentes T.". 10
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:145
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