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Fallos: 35:87 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pasan al sucesor universal y al sucesor particular (art. 3266), y si este último puede prevalerse de los contratos hechos por su autor, es indudable que la demandada está en el deber de cumplir las que le incumben como vendedora, aún no satisfechas, y que constan del contrato primitivo para con los demandantes, en su calidad de sucesores singulares.

Por tales fundamentos y los aducidos en el escrito de demanda, se resuelve que Doña Rosa G. de Beretta debe poner en posesion entregando á los señores Dominguez y Lucero, la úrea íntegra de campo á que se refieren las escrituras de venta de f... y f... sin especial condenacion en costas.

Hágase sabercon el original y repónganse los sellos.

P. E. Miguez.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 29 de 1885, Vistos: atenta la cesion contenida en el documento de foja cinco; y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja veinte y seis vuelta, se confirma esta con costas; y devuélvanse, previa reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN, —
C. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
J. ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-87

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