las obligaciones que se impuso en el contrato de venta á Calero é Irurosqui, serían estos los que podrían reclamárselo ó los que hubieran sucedido legalmente en sus derechos, pero no los demandantes, estraños á aquella venta; que para que dichos demandantes hubieran adquirido algun derecho por trasmision de Calero é Irurosqui, sería indispensable la aceptacion 6 la notificacion del deudor cedido, lo que no ha tenido lugar ; que la obligacion que incumbe á todo vendedor, de poner en posesion de la cosa vendida, no existe respecto de los actores; que sí no tuvo lugar la tradicion de la cosa vendida, no se "rusmitió el derecho de propiedad, y por tanto, no hubo una venta consumada, de manera que ni aún por In eviccion podría ser molestada la demandada.
Fallo del Juez Federal San Luis, 7 de Setiembre de 1887, Y vistos, considerando: No habiendo la demandada negado el hecho que establece la demanda, de no haber aún tomado los señores Dominguez y Lucero la posesion del campo comprado por ellos á Don Isidoro Calero y Don Antonio J. Irurosqui, y por estos á Doña Rosa G. de Beretta, por los motivos allí manifestados, debe estimarse como una confesion de su parte (art. 86, L. N. de P.), limitándose á decir que si bien con los segundos contrajo las obligaciones que espresa la escritura def... no así con los primeros, á quienes no reconoce los derechos que se atribuyen hácia ella, En tal concepto, y no existiendo hechos controvertidos, la cuestion debe resolverse sin más trámite, como de puro derecho.
Los demandantes tienen los mismos derechos que sus ante
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-85
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos