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Fallos: 35:84 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cionado con°una fraccion más, enagenada por la misma señora Beretta en favor de Don Isidoro Calero, estableciéndose que los vendedores no respondían por la eviecion y que los compradores se reservaban el derecho que por motivo de ella les correspondiera, contra Doña Rosa G. de Beretta.

Que sin embargo de que esta señora aseguró que el campo estaba libre de otra posesion y autorizó á sus cor oradores para tomarla, esto no era exacto, pues Don Cárlos Gonzalez estaba poseyendo, segun se dice, una fraccion del campo, lo cual había impedido tomar la posesion completa de él.

Que segun el Código Civil (articulos 2379 y 83), para adquirir la posesion de los inmuebles es necesaria !a tradicion, es decir, la entrega por actos materiales hecha por el vendedor, Que si bien es cierto que la señora Deretta dió á los comprydores la facultad de tomar la posesion, fué porque aseguraba no haber contradictor, lo cual resultó inexaeto.

Pidió que se condenara ú la demanduda á hacer la tradicion del terreno, con imposición de costas 6 indemnizacion de perjuicios, Acompañó el actor las escrituras de venta á que se retiere la demanda.

Acreditada la competencia del Juzgado por ser los señores Lucero y Dominguez, argentinos y vecinos de San Luis, y la demandada italiana y vecina de San Juan, se corrió traslado de la demanda, Don José Borrás la contestó por la demandada, pidiendo que se declarara que no estaba obligada á hacer á los demandantes la tradicion que pretendían, con costas.

Dijo: que aceptando como más ó menos exactos los hechos espuestos en la demanda, hacía presente que los contratos consensuales como el de venta, solo producen obligaciones y dere— chos personales entr. los contratantes y no respecto de terceros; que segun esto, si la demandada no hubiese cumplido con

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-84

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