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Fallos: 35:51 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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la declaracion del Contador General de la Provincia, corriente á foja 55, indican que los mencionados sueldos, desde 1885 adeJante, debían ser pagados por el empresario.

4 Que aún admitiendo que mientras D. Tránsito Mora fué propietario del Banco Monte Pio, haya sido el Gobierno quien abonó esos sueldos, es indudable que deste el 20 de Octubre de 1885. ó bien desde el 6 de Febrero de 1886, deben ser ellos satisfechos por el concesionarin, como terminantemente así lo dispuso el decreto de esta última fecha, acepado por D. Pablo Zor= riila, desde que él mismo consideró aprobada la transferencia en esa forma, y cuya autenticidad y la del de 4 de Marzo (f. 2), reconoce tambien este señor, si bien niega al Gobierno la facultad de herir derechos legítimamente adquiridos, dictando una resolucion gravosa á un partícular, como es la precitada de fecha 6 de Febrero, segun y por las razones que aduce en su alegato de foja 66.

5" Que respecto de la novacion alegada por el demandante, ella no se verifica sinó cuando espresamente ha sido estipulada, ó cuando se ha ejecutado un acto del que resultan obligaciones incompatibles con las contraidas antes, lo que no ha sucedido en el caso ocurrente. La novacion no se presume, sienta el artículo 812 del Código Civil.

6" Que correspondiendo al actor producir la prueba sobre los hechos alegados en juicio y negados de contrario (L.L. 39, tit.

2, y 4", tít. 44, Part, 3", y habiéndolo aquel hecho en las bases con que fué entablada la demanda y admitida por el Juzgado, sin que el demandado haya justificado sus escepciones, debe hacerse lugar á la que ha presentado el Sr. Quiroga, (Série 2", £t. 12, pág. 113, y série 2', t. 5, pág. 76 de los Fallos).

Por tales consideraciones, se declar: : que D, Pablo Zorrilla está obligado á abonar á D. Olegario V. Quiroga, la cantidad que este Je reclama, procedente de sus sueldos como Interventor oficial del Banco Monte Pio de Villa de Mercedes, con cotas, de

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-51

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