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Fallos: 35:49 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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la aprobacion de la Legislatura, existiendo entre las bases la de que el Gobierno nombraría un interventor con los deberes y atribuciones que se designaren en la reglamentacion del contrato, y dijo que él no había hecho contrato alguno con el Sr.Quiroga, y que en el contrato hecho cón el Gobierno no se había estipulado que el sueldo del interventor estaba a cargo del empresario, Pidió el rechazo de la demanda con costas.

Fallo del Juez Federal San Luis, Enero 11 de 1888, Y vista la demanda ordinaria subre cobro de pesos, entablada por D. Olegario Y. Quiroga, argentino, contra D. Pabio Zorrilla, estrangero, de la que resulta lo siguiente :

El Sr, Quiroga se presentó + el mes de Setiembre del año próximo pasado, exigiendo del Sr. Zorrilla el pago de cantidad de pesos que dijo adeudarle por sueldos que, como interventor oficial del Banco Monte Pio de Villa Mercedes le corresponden, úá razon de cuarenta pesos moneda nacional mensuales, y acompaña al efecto los documentos de foja 4 y 2.

El Sr. Zorrilla, contestando la demanda, en su calidad de empresario del mencionado establecimiento, pidió fuera ella rechazada con especial condenacion en costas, por los fundamentos que espone en el escrito de foja 15, presentando así mismo, el impreso de fojas 64 14.

Abierta la causa á prueba, ambas partes han producido la que espresa el certificado del actuario de foja 57.

Y considerando: 1? Que el contrato que en 17 de Abril de 4884, celebró el Gobierno de San Luis con D. Tránsito Mora, concediéndole autorizacion para establecer en la Provincia un

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-49

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