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Fallos: 35:360 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tidos por una Corporacion dependiente de los poderes de la Provincia, en el uso de las facultades que sus leyes le acuerdan, la cuestion no puede llevarse al conocimiento de lus Tribunales Nacionales [fallo citado).

8" Que por la misma resolucion se establece igualmente que ni la Constitucion ni las leyes nacionales atribuyen á los Jueces Federales el conocimiento de las causas que versan sobre actos administrativos de empleados ó Corporaciones de las provincias; y que deben ocurrir ú sus superiores, con arreglo á sus leyes, los que se crean con derecho á reclamar de cualquiera falta en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo conocer los Tribunales Nacionales solo en el caso que se verilique lo prescrito en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Jurisdicción y Competencia, de 14 de Setiembre de 1865, Por tanto, y de conformulad ú lo dictaminado por el Procurador Fiscal, su declara: que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa.

Hágase saber original y repóngase los sellos, Juan del Campillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aíres Mayo dile 1888.

Suprema Corte: -—° El Señor Lasmartres, ciudadano frances, demanda á la Municipalidad de Mendoza por la devolucion de veinte y seis pesos nacionales, que dice habe-le exigido indebidamente, por una cuenta de postes y faroles para el alumbrado público.

Dice que este cobro es contrario ú la Constitucion de la Pro=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-360

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